Art. 1
En vigor desde 18 mar 2005
Artículo 1
1. Queda aprobado el programa de vigilancia del campylobacter en pollos de carne presentado por Suecia, por un período de doce meses a partir del 1 de enero de 2005.
2. La ayuda financiera de la Comunidad al programa mencionado en el apartado 1 será del 50 % de los gastos (sin IVA) efectuados por Suecia para los ensayos de laboratorio, hasta un total de 165 coronas suecas (SEK) por ensayo bacteriológico para la detección de campylobacter, de 330 SEK por ensayo de recuento de campylobacter, y de 330 SEK para la identificación de campylobacter, hasta un máximo de 160 000 EUR.
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