Art. 3
En vigor desde 14 mar 2005
Artículo 3
La autorización concedida en virtud del artículo 1 expirará en la fecha de entrada en vigor de una directiva de racionalización de las medidas de inaplicación a que se refiere el artículo 27 de la Directiva 77/388/CEE que luchen contra la evasión del IVA mediante la valoración de las entregas o prestaciones entre personas vinculadas o a más tardar el 1 de junio de 2009.
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