Art. 1
En vigor desde 14 mar 2005
Artículo 1
La Decisión 2003/136/CE se modifcará como sigue:
1)
Se suprimirá el artículo 2.
2)
El artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:
«Artículo 3
Luxemburgo adoptará las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para la aplicación de los planes contemplados en el artículo 1 en las zonas que se indican en el anexo.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec:2005:224:oj#art-1