Art. 1

Art. 1

En vigor desde 14 mar 2005
Artículo 1 La Decisión 2003/136/CE se modifcará como sigue: 1) Se suprimirá el artículo 2. 2) El artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente: «Artículo 3 Luxemburgo adoptará las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para la aplicación de los planes contemplados en el artículo 1 en las zonas que se indican en el anexo.».
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