Art. 2
Funciones
En vigor desde 4 mar 2005
Artículo 2
Funciones
1. El CdC podrá expresar opiniones que serán tomadas en cuenta por el Comité Político y de Seguridad, que ejercerá el control político y la dirección estratégica de la misión.
2. El mandato del CdC está fijado en el documento denominado «Consulta y modalidades de la contribución de los Estados no miembros de la UE a la gestión civil de las crisis por parte de la UE».
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