Art. 2 · Funciones

Art. 2

Funciones

En vigor desde 4 mar 2005
Artículo 2 Funciones 1.   El CdC podrá expresar opiniones que serán tomadas en cuenta por el Comité Político y de Seguridad, que ejercerá el control político y la dirección estratégica de la misión. 2.   El mandato del CdC está fijado en el documento denominado «Consulta y modalidades de la contribución de los Estados no miembros de la UE a la gestión civil de las crisis por parte de la UE».
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