Art. 2
En vigor desde 3 mar 2005
Artículo 2
El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 21, apartado 2, del Acuerdo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:372:oj#art-2