Art. 2

Art. 2

En vigor desde 3 mar 2005
Artículo 2 El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 21, apartado 2, del Acuerdo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2005:372:oj#art-2