Art. 2
En vigor desde 2 mar 2005
Artículo 2
1. El régimen de ayudas establecido por Italia por el Decreto Ministerial 173/2001, de aplicación del artículo 18.9 de la Ley 388/2000, así como las normas de aplicación relacionadas adoptadas por las regiones italianas, en la medida en que corresponden al ámbito de aplicación del artículo 87.1 del Tratado, son ilegales al no haber sido notificados previamente a la Comisión de conformidad con el artículo 88.3 del Tratado CE.
2. El régimen de ayudas citado en el apartado 1 es compatible con el mercado común sólo para los subprogramas «Adaptación de edificios y equipos para la mejora del acceso de minusválidos» y «Formación de personal docente».
3. El régimen de ayudas citado en el apartado 1 es incompatible con el mercado común en lo que respecta a los subprogramas «Subvenciones para el pago de cargas pasadas», «Incentivos a las bajas voluntarias de personal», «Mejora de los equipos informáticos» y «Adaptación de edificios y equipos a las normas obligatorias de seguridad».
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