Art. 1

En vigor desde 2 mar 2005
Artículo 1 1.   La ayuda concedida por Italia, de conformidad con el Decreto Ministerial 173/2001 de aplicación de la Ley 388/2000, con respecto a costes relacionados con actividades de formación profesional impartida a particulares como parte del sistema de educación pública, según las cuentas separadas mantenidas, no está contemplada por lo dispuesto en el artículo 87.1 del Tratado, por lo que no puede considerarse como ayuda estatal, siempre que dichas actividades no constituyan actividades económicas. 2.   La ayuda citada en el apartado 1, concedida para actividades de naturaleza económica desarrolladas en el marco del sistema de educación pública, pueden beneficiarse de la derogación establecida en el artículo 86.2 del Tratado CE.
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eli:dec:2006:225:oj#art-1

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