Art. 3
En vigor desde 2 mar 2005
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán la República de Estonia, la República de Letonia, la República de Lituania y la República de Malta.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:200:oj#art-3