Art. 1

En vigor desde 2 mar 2005
Artículo 1 Se autoriza a Estonia, Letonia, Lituania y Malta a prescribir que las semillas de cereales que vayan a comercializarse en sus territorios deban ir acompañadas de un certificado oficial, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Directiva 66/402/CEE, que dé fe del cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 2 de la Directiva 74/268/CEE de la Comisión (2).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2005:200:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil