Art. 3
En vigor desde 28 feb 2005
Artículo 3
1. A efectos de la aplicación del anexo V, artículo 29, apartado 2, del Acuerdo de Asociación, se autoriza a la Comisión, con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 75 del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo (3), a celebrar los actos necesarios para modificar el Acuerdo.
2. A efectos de la aplicación del anexo VI, artículo 16, apartado 2, del Acuerdo de Asociación, se autoriza a la Comisión, con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 15 del Reglamento (CEE) no 1576/89 del Consejo (4), a celebrar los actos necesarios para modificar el Acuerdo.
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