Art. 3

En vigor desde 24 feb 2005
Artículo 3 1.   La Comunidad concederá ayuda financiera a Italia para realizar las funciones y tareas mencionadas en el anexo V, capítulo 2, de la Directiva 96/23/CE, destinadas a la detección de residuos de determinadas sustancias, que deberá llevar a cabo el «Istituto Superiore di Sanità» de Roma (Italia). En el período que va del 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2005, dicha ayuda financiera no excederá de 420 000 EUR. 2.   Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concederá a Italia ayuda financiera para que el laboratorio mencionado en dicho apartado organice un seminario; dicha ayuda no excederá de 30 000 EUR.
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