Art. 2

En vigor desde 24 feb 2005
Artículo 2 1.   La Comunidad concederá ayuda financiera a Francia para realizar las funciones y tareas mencionadas en el anexo V, capítulo 2, de la Directiva 96/23/CE, destinadas a la detección de residuos de determinadas sustancias, que deberá llevar a cabo el «Laboratoire d'études et de recherches sur les médicaments vétérinaires et les désinfectants de L'Agence française de sécurité sanitaire des aliments» [antiguo Laboratoire des médicaments vétérinaires (CNEVA-LMV)] de Fougères (Francia). En el período que va del 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2005, dicha ayuda financiera no excederá de 420 000 EUR. 2.   Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concederá a Francia ayuda financiera para que el laboratorio mencionado en dicho apartado organice un seminario; dicha ayuda no excederá de 30 000 EUR.
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