Art. 21
Denuncia
En vigor desde 17 feb 2005
Artículo 21
Denuncia
En cualquier momento posterior a la expiración de un plazo de tres años a partir de la fecha en que el presente Convenio entre en vigor respecto de una Parte, ésta podrá denunciar el Convenio mediante notificación escrita dirigida al depositario. Esta denuncia surtirá efecto el nonagésimo día siguiente a la fecha de recibo de su notificación por el depositario.
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