Art. 24
Información sobre el período adicional para el cumplimiento de los compromisos con arreglo al artículo 8, apartado 1, letra f), de la Decisión no 280/2004/CE
En vigor desde 10 feb 2005
Artículo 24
Información sobre el período adicional para el cumplimiento de los compromisos con arreglo al artículo 8, apartado 1, letra f), de la Decisión no 280/2004/CE
1. Los informes que han de elaborar los Estados miembros una vez vencido el período adicional para el cumplimiento de los compromisos deberán enviarse a la secretaría de la CMNUCC y a la Comisión en el plazo de un mes a partir del vencimiento de dicho período.
2. El informe que ha de elaborar la Comunidad una vez vencido el período adicional para el cumplimiento de los compromisos deberá enviarse a la secretaría de la CMNUCC en el plazo de un mes a partir de la recepción de los informes de los Estados miembros a que se refiere el apartado 1.
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