Art. 13

Estimaciones de los datos que falten en los inventarios nacionales, con arreglo al artículo 4, apartado 1, de la Decisión no 280/2004/CE

En vigor desde 10 feb 2005
Artículo 13 Estimaciones de los datos que falten en los inventarios nacionales, con arreglo al artículo 4, apartado 1, de la Decisión no 280/2004/CE En los casos en los que un Estado miembro no haya presentado todos los datos solicitados con arreglo al artículo 3, apartado 1, de la Decisión no 280/2004/CE antes del 15 de marzo del año de referencia, la Comisión elaborará estimaciones, al objeto de introducir en el inventario comunitario de gases de efecto invernadero los datos que falten en relación con la categoría de fuentes y el año de referencia de que se trate, de conformidad con las Directrices de la CMNUCC para la presentación de informes relativos a los inventarios anuales y las Directrices del IPCC para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero (versión revisada en 1996).
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eli:dec:2005:166:oj#art-13

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