Art. 2

Base de cálculo de las cuotas

En vigor desde 31 ene 2005
Artículo 2 Base de cálculo de las cuotas Las cantidades indicativas asignadas al consumo de hidroclorofluorocarburos para refrigeración, producción de espumas y usos como disolventes obtenidas de la cuota atribuida a los productores de los niveles calculados establecidos en las letras i), d) y e) del apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 2037/2000 serán las indicadas en el anexo I de la presente Decisión. Las cuotas de mercado para cada productor en los mercados respectivos serán las indicadas en el anexo II (4)
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eli:dec:2005:103(1):oj#art-2

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