Art. 2

En vigor desde 24 ene 2005
Artículo 2 La presente Decisión surtirá efecto el 1 de febrero de 2005.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2005:68(1):oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil