Art. 4

En vigor desde 21 ene 2005
Artículo 4 La presente Decisión podrá revocarse si se comprueba que las condiciones establecidas en el anexo son insuficientes para impedir la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o los productos vegetales.
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eli:dec:2005:51(1):oj#art-4

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