Art. 2

En vigor desde 19 ene 2005
Artículo 2 Cualquier otra ayuda estatal adicional a la mencionada en el artículo 1 que Italia prevea conceder a las empresas Società Consortile De Tomaso srl y UAZ Europa srl para el proyecto en cuestión, será incompatible con el mercado común.
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eli:dec:2006:260:oj#art-2

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