Art. 1

En vigor desde 19 ene 2005
Artículo 1 La ayuda estatal que Italia tiene previsto conceder a las empresas Società Consortile De Tomaso srl y UAZ Europa srl es compatible con el mercado común con arreglo a lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1, del Tratado, hasta un importe máximo de 80 949 501 euros en equivalente bruto de subvención en valores de 2003 y con un índice de actualización del 5,06%.
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