Art. 3

En vigor desde 18 ene 2005
Artículo 3 El Presidente del Consejo, en nombre de la Comunidad y de sus Estados miembros, procederá a transmitir los instrumentos de aprobación contemplados en el artículo 3 del Protocolo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2005:663:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil