Art. 2
En vigor desde 18 ene 2005
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona habilitada para firmar el Protocolo en nombre de la Comunidad y de sus Estados miembros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:663:oj#art-2