Art. 2

Puntos de referencia

En vigor desde 11 ene 2005
Artículo 2 Puntos de referencia A efectos del control de residuos de determinadas sustancias cuya utilización está prohibida o no ha sido autorizada en la Comunidad, los límites mínimos de funcionamiento exigidos (MRPL) establecidos en el anexo II de la Decisión 2002/657/CE de la Comisión se utilizarán como puntos de referencia, independientemente de la matriz analizada.
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eli:dec:2005:34(1):oj#art-2

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