Art. 1

En vigor desde 7 ene 2005
Artículo 1 1.   Las solicitudes de aplicabilidad del apartado 1 del artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE deberán contener, al menos, la información prevista en el anexo I de la presente Decisión. 2.   Cuando una autoridad independiente, competente en la actividad de que se trate, haya adoptado una posición motivada sobre cuestiones pertinentes a efectos de los apartados 1 y 2 del artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE, las solicitudes irán acompañadas de dicha posición. 3.   Las solicitudes y las posiciones contempladas en los apartados 1 y 2 se enviarán, por medios electrónicos, a la siguiente dirección de correo electrónico: Markt-C3@cec.eu.int. Cuando no sea posible enviar las solicitudes y posiciones por medios electrónicos, éstas se enviarán, por triplicado, a la dirección siguiente: Comisión Europea Dirección General de Mercado Interior Dirección de Política de Contratación Pública B-1049 Bruselas.
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