Art. 1
En vigor desde 7 ene 2005
Artículo 1
1. Las solicitudes de aplicabilidad del apartado 1 del artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE deberán contener, al menos, la información prevista en el anexo I de la presente Decisión.
2. Cuando una autoridad independiente, competente en la actividad de que se trate, haya adoptado una posición motivada sobre cuestiones pertinentes a efectos de los apartados 1 y 2 del artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE, las solicitudes irán acompañadas de dicha posición.
3. Las solicitudes y las posiciones contempladas en los apartados 1 y 2 se enviarán, por medios electrónicos, a la siguiente dirección de correo electrónico:
Markt-C3@cec.eu.int.
Cuando no sea posible enviar las solicitudes y posiciones por medios electrónicos, éstas se enviarán, por triplicado, a la dirección siguiente:
Comisión Europea
Dirección General de Mercado Interior
Dirección de Política de Contratación Pública
B-1049 Bruselas.
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Proeli:dec:2005:15(1):oj#art-1