Art. 3

En vigor desde 27 dic 2004
Artículo 3 La contribución financiera comunitaria máxima correspondiente al 80 % de los costes admisibles de una prueba o un análisis que continúe sobre esta base no excederá del importe especificado en el anexo.
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eli:dec:2005:6(1):oj#art-3

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