Art. 3
En vigor desde 27 dic 2004
Artículo 3
La contribución financiera comunitaria máxima correspondiente al 80 % de los costes admisibles de una prueba o un análisis que continúe sobre esta base no excederá del importe especificado en el anexo.
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Proeli:dec:2005:6(1):oj#art-3