Art. 2
En vigor desde 27 dic 2004
Artículo 2
En la medida en que en su territorio se multipliquen o comercialicen habitualmente materiales de multiplicación y plantones de Fragaria x ananassa Duch., los Estados miembros tomarán muestras de estos materiales y las pondrán a disposición de la Comisión.
Los Estados miembros cooperarán en aspectos técnicos tales como el muestreo y las inspecciones en relación con la realización de pruebas y análisis.
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Proeli:dec:2005:6(1):oj#art-2