Art. 3
En vigor desde 27 dic 2004
Artículo 3
La Comisión podrá decidir que continúen en 2006 las pruebas y los análisis expuestos en el anexo si se dispone de fondos presupuestarios.
La financiación comunitaria máxima, equivalente al 80 % de los gastos subvencionables de las pruebas o análisis que prosigan sobre esta base, no será superior al importe especificado en el anexo.
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Proeli:dec:2005:2(1):oj#art-3