Art. 3

En vigor desde 27 dic 2004
Artículo 3 La Comisión podrá decidir que continúen en 2006 las pruebas y los análisis expuestos en el anexo si se dispone de fondos presupuestarios. La financiación comunitaria máxima, equivalente al 80 % de los gastos subvencionables de las pruebas o análisis que prosigan sobre esta base, no será superior al importe especificado en el anexo.
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eli:dec:2005:2(1):oj#art-3

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