Art. 2
En vigor desde 27 dic 2004
Artículo 2
Los Estados miembros en cuyo territorio se multipliquen o comercialicen habitualmente las semillas y los materiales de reproducción de las plantas enumeradas en el anexo tomarán muestras de éstas y las pondrán a disposición de la Comisión.
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Proeli:dec:2005:2(1):oj#art-2