Art. 4

En vigor desde 15 dic 2004
Artículo 4 1.   Las disposiciones de los artículos 1 a 4 de la Decisión 1999/437/CE se aplicarán, de la misma manera, a la asociación de Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen que entra en el ámbito del título VI del Tratado de la Unión Europea. 2.   Antes de que las delegaciones que representan a los miembros del Consejo adopten una decisión del comité mixto creado por el Acuerdo, de conformidad con los apartados 4 y 5 de su artículo 7 y con su artículo 10, se reunirán en el seno del Consejo para determinar si cabe adoptar una posición común.
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