Art. 3

En vigor desde 15 dic 2004
Artículo 3 La presente Decisión se aplicará a los ámbitos a que se refieren las disposiciones enumeradas en los anexos A y B del Acuerdo y a su desarrollo en la medida en que tales disposiciones tienen o se ha determinado que tienen, de conformidad con la Decisión 1999/436/CE (5), una base jurídica en el Tratado de la Unión Europea.
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