Art. 42
Restricciones autorizadas
En vigor desde 13 dic 2004
Artículo 42
Restricciones autorizadas
El presente Acuerdo no excluye las prohibiciones o restricciones a la importación, exportación o mercancías en tránsito que estén justificadas por razones de orden público, moralidad y seguridad públicas; protección de la salud y vida de las personas y animales; preservación de los vegetales; protección del patrimonio nacional de valor artístico, histórico o arqueológico o protección de la propiedad intelectual, industrial y comercial o las normas relativas al oro y la plata. Sin embargo, estas prohibiciones o restricciones no constituirán un método de discriminación arbitraria o una restricción camuflada sobre el comercio entre las Partes.
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Proeli:dec:2005:40(1):oj#art-42