Art. 27
Productos agrícolas
En vigor desde 13 dic 2004
Artículo 27
Productos agrícolas
1. A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, la Comunidad suprimirá los derechos de aduana y las exacciones de efecto equivalente aplicables a las importaciones de productos agrícolas originarios de Croacia, con excepción de los clasificados en las partidas 0102, 0201, 0202 y 2204 de la nomenclatura combinada.
Por lo que respecta a los productos incluidos en los capítulos 7 y 8 de la nomenclatura combinada, para los cuales el Arancel Aduanero Común prevé la aplicación de derechos de aduana ad valorem y derechos de aduana específicos, la supresión se aplicará solamente a la parte ad valorem de los derechos.
2. A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, la Comunidad fijará los derechos de aduana aplicables en la Comunidad a las importaciones de los productos de añojo («baby beef») definidos en el anexo III y originarios de Croacia en un 20 % del derecho ad valorem y un 20 % del derecho específico establecidos en el Arancel Aduanero Común de las Comunidades Europeas, dentro de los límites de un contingente arancelario anual de 9.400 toneladas expresadas en peso de canal.
3.
a)
A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, Croacia:
i)
suprimirá los derechos de aduana aplicables a las importaciones de determinados productos agrícolas originarios de la Comunidad, enumerados en la letra a) del anexo IV;
ii)
suprimirá los derechos de aduana aplicables a las importaciones de determinados productos agrícolas originarios de la Comunidad, enumerados en la letra b) del Anexo IV, dentro de los límites de los contingentes arancelarios indicados para cada producto en ese anexo. Los contingentes arancelarios se incrementarán anualmente en una cantidad indicada para cada producto en ese anexo.
b)
A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, Croacia:
i)
suprimirá los derechos de aduana aplicables a las importaciones de determinados productos agrícolas originarios de la Comunidad, enumerados en la letra c) del anexo IV.
c)
A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, Croacia:
i)
reducirá progresivamente los derechos de aduana aplicables a las importaciones de determinados productos agrícolas originarios de la Comunidad, enumerados en la letra d) del anexo de IV, dentro los límites de los contingentes arancelarios y de conformidad con el calendario indicado para cada producto en dicho anexo;
ii)
reducirá progresivamente en un 50 % del derecho de NMF los derechos de aduana aplicables a las importaciones de determinados productos agrícolas originarios de la Comunidad, enumerados en la letra e) del anexo IV, de conformidad con el calendario indicado para cada producto en dicho anexo;
iii)
reducirá progresivamente en un 50 % del derecho de NMF los derechos de aduana aplicables a las importaciones de determinados productos agrícolas originarios de la Comunidad, enumerados en la letra f) del anexo IV, dentro los límites de los contingentes arancelarios y de conformidad con el calendario indicado para cada producto en dicho anexo.
4. El régimen comercial aplicable a los productos vinícolas y alcohólicos se especificará en un protocolo adicional relativo al vino y a las bebidas alcohólicas.
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Proeli:dec:2005:40(1):oj#art-27