Art. 2

En vigor desde 1 dic 2004
Artículo 2 1.   El plan de reestructuración de Bull, según lo comunicado a la Comisión por Francia, se cumplirá íntegramente. 2.   La ayuda contemplada en el artículo 1 no se pagará antes del reembolso de la ayuda de salvamento aprobada por la Decisión 2003/599/CE. La ayuda se pagará como pronto el 31 de diciembre de 2004. 3.   Francia presentará a la Comisión un informe anual sobre la aplicación del plan de reestructuración para el período que llega hasta finales de 2007.
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