Art. 1
En vigor desde 1 dic 2004
Artículo 1
La ayuda estatal que Francia tiene previsto ejecutar en favor de la sociedad Bull, por un importe de 517 millones EUR, acompañada de una cláusula de retorno a la prosperidad, es compatible con el mercado común a reserva de las condiciones previstas en el artículo 2.
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