Art. 43
En vigor desde 30 nov 2004
Artículo 43
La contribución financiera de la Comunidad a los programas de erradicación de la EEB mencionados en los artículos 24 a 42 equivaldrá al 50 % de los pagos efectuados por los Estados miembros en cuestión a fin de indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados y destruidos conforme a su programa de erradicación, hasta un importe máximo de 500 EUR por animal.
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