Art. 38

En vigor desde 30 nov 2004
Artículo 38 1.   Queda aprobado el programa de erradicación de la EEB presentado por Portugal para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005. 2.   La participación financiera de la Comunidad no excederá de 975 000 EUR.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2004:863:oj#art-38

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil