Art. 61
En vigor desde 30 nov 2004
Artículo 61
1. El importe máximo de los gastos de pruebas de laboratorio y de vacunación que se reembolsará a los Estados miembros en relación con los programas contemplados en los artículos 9 a 33 y 53 a 58 no excederá de:
a)
prueba de rosa de Bengala:
0,3 EUR por prueba;
b)
prueba de fijación del complemento:
0,6 EUR por prueba;
c)
prueba ELISA:
1 EUR por prueba;
d)
prueba de inmunodifusión en gel de agar:
0,8 EUR por prueba;
f)
prueba de la tuberculina:
0,8 EUR por prueba;
g)
prueba del interferón gamma:
3 EUR por prueba;
h)
dosis de vacuna:
0,1 EUR por dosis.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2004:840:oj#art-61