Art. 61

Art. 61

En vigor desde 30 nov 2004
Artículo 61 1.   El importe máximo de los gastos de pruebas de laboratorio y de vacunación que se reembolsará a los Estados miembros en relación con los programas contemplados en los artículos 9 a 33 y 53 a 58 no excederá de: a) prueba de rosa de Bengala: 0,3 EUR por prueba; b) prueba de fijación del complemento: 0,6 EUR por prueba; c) prueba ELISA: 1 EUR por prueba; d) prueba de inmunodifusión en gel de agar: 0,8 EUR por prueba; f) prueba de la tuberculina: 0,8 EUR por prueba; g) prueba del interferón gamma: 3 EUR por prueba; h) dosis de vacuna: 0,1 EUR por dosis.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2004:840:oj#art-61