Art. 2

En vigor desde 2 nov 2004
Artículo 2 El destinatario de la entrega de bienes podrá ser declarado sujeto pasivo del IVA en los casos siguientes: 1) la entrega de bienes otorgados como garantía por un sujeto pasivo del IVA a otra persona en ejecución de dicha garantía; 2) la entrega de bienes a raíz de la cesión de la reserva de propiedad a un cesionario y el ejercicio de ese derecho por parte de dicho cesionario; 3) la entrega de un bien inmueble vendido por una sentencia en un procedimiento ejecutivo de venta a otra persona.
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eli:dec:2004:758:oj#art-2

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