Art. 1

En vigor desde 2 nov 2004
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 21 de la Directiva 77/388/CEE, en la versión contemplada en su artículo 28 octies, se autoriza a la República de Austria a declarar sujeto pasivo del impuesto sobre el valor añadido al destinatario de las entregas de bienes contempladas en el artículo 2.
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