Art. 1
En vigor desde 2 nov 2004
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 21 de la Directiva 77/388/CEE, en la versión contemplada en su artículo 28 octies, se autoriza a la República de Austria a declarar sujeto pasivo del impuesto sobre el valor añadido al destinatario de las entregas de bienes contempladas en el artículo 2.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2004:758:oj#art-1