Art. 2

En vigor desde 29 oct 2004
Artículo 2 1.   El importe total de la participación financiera a que se hace referencia en el artículo 1 es de 576 549 euros. 2.   Los importes máximos de la participación financiera comunitaria para cada programa de erradicación y año de aplicación serán los indicados en el anexo de la presente Decisión. 3.   La participación financiera máxima de la Comunidad en relación con los Estados miembros afectados será la siguiente: — 210 485 euros para Bélgica, — 366 064 euros para Portugal.
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