Art. 27

Firma

En vigor desde 25 oct 2004
Artículo XXVII Firma 1.   Esta Convención estará abierta a la firma en Washington a partir del 14 de noviembre de 2003 y hasta el 31 de diciembre de 2004, para: a) las Partes en la Convención de 1949; b) los Estados no Partes en la Convención de 1949 ribereños del área de la Convención; c) los Estados y organizaciones regionales de integración económica que no son Partes en la Convención de 1949 y cuyas embarcaciones hayan pescado poblaciones de peces abarcadas por la presente Convención en cualquier momento durante los cuatro años anteriores a la adopción de la presente Convención y que hayan participado en su negociación, y d) otros Estados que no son Partes en la Convención de 1949 y cuyas embarcaciones hayan pescado poblaciones de peces abarcadas por esta Convención en cualquier momento durante los cuatro años anteriores a la adopción de la presente Convención, previa consulta con las Partes en la Convención de 1949. 2.   En relación con las organizaciones regionales de integración económica contempladas en el apartado 1 del presente artículo, ningún Estado miembro de dichas organizaciones podrá firmar la presente Convención a menos que represente un territorio situado fuera del alcance territorial del tratado que establece dicha organización y siempre que la participación de dicho Estado miembro se limite exclusivamente a la representación de los intereses de ese territorio.
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eli:dec:2005:26(1):oj#art-27

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