Art. 26
No miembros
En vigor desde 25 oct 2004
Artículo XXVI
No miembros
1. La Comisión y sus miembros alentarán a todos los Estados y organizaciones regionales de integración económica a que se refiere el artículo XXVII de la presente Convención y, según proceda, a las entidades pesqueras a que se refiere el artículo XXVIII de la presente Convención que no sean miembros de la Comisión, a hacerse miembros o a adoptar leyes y reglamentos compatibles con la presente Convención.
2. Los miembros de la Comisión intercambiarán entre sí, directamente o a través de la Comisión, información relativa a las actividades de embarcaciones de no miembros que menoscaben la eficacia de la presente Convención.
3. La Comisión y sus miembros cooperarán, de manera compatible con la presente Convención y el Derecho internacional, para disuadir conjuntamente a las embarcaciones de los no miembros de realizar actividades que menoscaben la efectividad de la presente Convención. Con este propósito, los miembros, entre otras acciones, llamarán a la atención de los no miembros sobre dichas actividades realizadas por sus respectivas embarcaciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:26(1):oj#art-26