Art. 4
En vigor desde 20 oct 2004
Artículo 4
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:652:oj#art-4
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
eli:dec:2005:652:oj#art-4