Art. 2

En vigor desde 20 oct 2004
Artículo 2 1.   España adoptará todas las medidas necesarias para obtener de Izar la recuperación de la ayuda contemplada en el artículo 1, que ha sido puesta a su disposición ilegalmente. 2.   La recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional, siempre que éstos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión. La ayuda recuperable devengará intereses desde la fecha en que estuvo a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación. Los intereses se determinarán sobre la base del tipo de referencia utilizado para el cálculo del equivalente de subvención en el marco de las ayudas regionales. El tipo de interés se aplicará sobre una base compuesta durante todo el período contemplado.
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eli:dec:2005:652:oj#art-2

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