Art. 3
En vigor desde 20 oct 2004
Artículo 3
1. El Reino de España adoptará todas las medidas necesarias para obtener de la compañía beneficiaria la recuperación de las ayudas incompatibles con el mercado común a tenor del artículo 2 que hayan sido puestas a su disposición ilegalmente.
2. La recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional, siempre que éstos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión. La ayuda recuperable devengará intereses compuestos devengados desde la fecha en que estuvo a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación. Los intereses se calcularán sobre la base del tipo de referencia utilizado para el cálculo del equivalente de subvención en el marco de las ayudas regionales.
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