Art. 2
En vigor desde 20 oct 2004
Artículo 2
1. Las contribuciones se integrarán en un programa de desarrollo del aeropuerto de Girona.
2. Todas las contribuciones tendrán carácter temporal, limitándose a un período máximo de cinco años tras la inauguración de la ruta en cuestión.
3. Las contribuciones no podrán concederse cuando estén destinadas a ayudar a una nueva compañía a prestar servicios en un enlace ya explotado, entrando en competencia directa con un transportista existente que ya explote la ruta en condiciones similares desde el aeropuerto de Girona.
4. Las contribuciones se justificarán mediante un plan de desarrollo elaborado por Intermed y previamente validado por las autoridades competentes con respecto a la línea en cuestión. En dicho plan se precisarán los costes comprometidos y subvencionables, que deberán estar directamente relacionados con la promoción de la ruta a fin de hacerla viable sin ayudas cuando finalice el Convenio entre la Generalitat de Catalunya, la Diputación de Girona, Industria de Girona e Intermed.
5. Los costes subvencionables, que estarán directamente vinculados a la puesta en marcha, responderán a los criterios siguientes:
a)
cubrirán los costes adicionales de puesta en marcha que la compañía aérea no hubiera tenido que sufragar de haber estado en pleno funcionamiento y que requieran una aportación pública a fin de compartir el riesgo de inviabilidad inherente al período de puesta en marcha;
b)
por el contrario, la ayuda no cubrirá los gastos de funcionamiento regulares, tales como el alquiler o la amortización de los aviones, el combustible, los sueldos de la tripulación o los costes de restauración (catering).
Cuando proceda, las autoridades competentes solicitarán la colaboración de un auditor contable independiente.
6. El conjunto de las ayudas de que disfrute una nueva ruta no podrá superar en ningún caso el 50 % de los costes de puesta en marcha y publicidad sobre el destino. Del mismo modo, las contribuciones abonadas no podrán superar el 50 % de los costes reales de este destino.
7. Las contribuciones abonadas par la Generalitat de Catalunya, la Diputación de Girona y la Cámara de Comercio e Industria de Girona que, tras finalizar el período de puesta en marcha previsto en el Convenio, superen los porcentajes antes establecidos deberán ser reembolsadas por Intermed.
8. España establecerá un régimen de ayudas no discriminatorio y transparente que garantice la igualdad de trato de las compañías aéreas interesadas en prestar nuevos servicios aéreos con salida en el aeropuerto de Girona, con arreglo a la presente Decisión.
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